No podrán ser seleccionadas para el contrato laboral objeto de la presente convocatoria, las personas candidatas cuya contratación suponga un incumplimiento de la normativa regional o estatal aplicable a la FFIS en materia laboral. Así mismo, no podrá participar ni resultar beneficiada de la presente convocatoria ninguna persona que haya sido anteriormente separada del mismo puesto de trabajo, ya sea por despido o por no haber superado el periodo de prueba correspondiente en esta entidad.
La formalización del contrato y su mantenimiento estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La presentación de la solicitud supone el consentimiento para que aparezcan los nombres de las personas candidatas seleccionadas en la web de la FFIS/IMIB.
Sólo podrán ser personas candidatas seleccionadas quienes tengan la nacionalidad española o sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación de la libre circulación de personas trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas cónyuges de españoles/as y de nacionalidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al castellano (traducción jurada).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Dadas las especiales características del objeto de la contratación, y teniendo en cuenta la urgente e inaplazable necesidad de la misma, la incorporación efectiva de la persona candidata seleccionada será como máximo el 30 de diciembre de 2022, por lo que en tal fecha la persona candidata deberá estar en disposición de ser contratada.
En caso de que, como máximo, el 30 de diciembre de 2022 la persona candidata seleccionada no se encuentre en disposición de incorporarse efectivamente al puesto de trabajo, se seleccionará a la siguiente candidatura que reúna todos los requisitos mínimos, por orden de prelación en función de la puntuación obtenida, siempre y cuando se disponga de los plazos legales necesarios para que la contratación se lleve a cabo en la citada fecha, o en su defecto, si no hay más personas candidatas que reúnan los requisitos mínimos, la convocatoria quedará desierta.